Echarse piedras sobre el propio tejado: cuando los colectivos en primera persona reman en el sentido contrario al que deberían
Hay gente que, simplemente, no sabe que lo que defiende le perjudica. Lo hemos visto con la causa trans y lo volvemos a ver con colectivos en primera persona en el ámbito de la salud mental que apuestan por el abandono del principio jurídico del interés superior para las personas con discapacidad, un principio que garantiza su bienestar objetivo, evitando consecuencias como su ruina económica o el deterioro grave de su salud.
La idea que sostienen estos colectivos organizados es que el interés superior es paternalista y perpetúa dinámicas de exclusión y menosprecio hacia las personas con discapacidad. Además, argumentan que los modelos de cuidado basados en la que ellos denominan “cultura institucional”, cuyo modelo de asistencia se desarrolla, principalmente, en residencias y hospitales públicos, son asimismo paternalistas, capacitistas, prejuiciosos, edadistas, adultocentristas y sistemáticamente irrespetuosos con los derechos humanos de los atendidos al no anteponer su Voluntad y Preferencias a todo lo demás. Así pues, para respetar los derechos humanos y no pecar de nada de lo anterior, el marco normativo español se habría de alinear con los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Pero, ¿cuáles son estos estándares? Básicamente, el modelo propuesto por la CDPD sustituye el ya mencionado principio del interés superior por el de la autonomía personal, suprimiendo, en teoría, la posibilidad de adoptar medidas que, aunque contrarias a la voluntad del interesado, sean indispensables para evitar daño grave o garantizar sus derechos fundamentales.
Afortunadamente, y aunque se han realizado cambios normativos siguiendo los estándares de la CDPD, firmada por España en 2006 y ratificada en 2008, el Tribunal Supremo ya ha dejado entrever en sentencias recientes la posibilidad de recuperar matices del interés superior. En casos como el del síndrome de Diógenes, la STS del 8 de septiembre de 2021 (RJ 2021, 4002) reconoce que puede ser necesario imponer medidas de apoyo incluso contra la voluntad del interesado, siempre y cuando exista un grave riesgo para su salud, seguridad o derechos.
No obstante, me muestro pesimista en este punto: los grupos de presión son poderosos y mantienen contacto directo con el Gobierno, y la desprotección de estas personas puede ahorrar mucho dinero a las arcas públicas.